Marco Legal
Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Están reconocidos en el Artículo 36 de la Constitución.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén se rige por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas Y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. La Junta de Gobierno ha aprobado esta nota informativa sobre los estatutos.
Además de sus estatutos, debe tener dentro de su marco legal de actuación la siguiente legislacion:
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
- Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
- Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
- Orden de 28 de abril de 2010, para la declaración de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
- Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Los Ingenieros Técnicos Agrícolas deben estar colegiados para el para el ejercicio de sus profesion, acatar los Estatutos del Colegio y actuando según el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional del Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola.
https://www.ingenierosagricolas.org/wp-content/uploads/2011/11/codigo_deontologico.pdf
https://www.ingenierosagricolas.org/wp-content/uploads/2011/11/nota_informativa_estatutos.pdf